I-LEGALIDAD SALMONERA Y DEFENSA DEL BIEN COMÚN
Peter Hartmann, Director CODEFF Aisén,
Presidente Agrupación Aisén Reserva de Vida.
En vista del ropaje ajeno con que se visten
algunos, el pirateo de otros, el chaqueteo y ninguneo, más vale dejar en claro
algunos hechos en el múltiple trabajo hormiga y bastante trascendental que
realizamos por el bien común las ONGs regionales.
Si no equivocamos, corría el año 2004 o tal
vez antes, durante el gobierno de Ricardo Lagos, en una de las operaciones mas
notables en apoyo al Estado Salmonero, se reunieron los subsecretarios de Pesca
y Acuicultura, de agricultura, de Marina (o FFAA) y de Bienes Nacionales y
acordaron que para facilitar la expansión de las salmoneras en Aysén y Magallanes, de ahí en
adelante las Áreas Silvestres del Estado solo valían en su parte terrestre, en
abierta contraposición con el artículo 36 de la Ley del Medio Ambiente, el
artículo 158 de la ley de Pesca y Acuicultura y los deslindes decretados de
esas áreas protegidas. En esa época evidentemente se produjo toda una invasión
a las ASP, lo cual suponemos incluyó o legalizó aquella al Parque Nacional
Alberto De Agostini. Y nadie dijo nada.
Cuando nos enteramos mas bien casualmente
de esta siniestra operación, ya que habitualmente estábamos dedicados a otros
temas, decidimos como CODEFF en septiembre 2005 hacer una presentación a la Contraloría General de la República
pidiendo su pronunciamiento, en lo que nos acompañaron J.C. Cárdenas de
Ecoceanos, M. Claude de Terram y L. Cuenca de OLCA. La Contraloría respondió
mediante su dictamen N° 38429 de 2013 (es posible exista otro anterior) “que
por regla general no es posible desarrollar actividades de acuicultura en las
porciones de agua, sean estas lacustres, fluviales, que formen parte del
Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de acuerdo con el artículo
158 de la Ley 18892 de Pesca y Acuicultura”. Agrega dicho pronunciamiento que
“no obstante y de manera excepcional, tal actividad puede ser autorizada si se desarrolla
en zonas marítimas que forman parte de reservas nacionales y forestales”. Tal
excepción por desgracia paso a ser normal, a tanto que en la Zonificación del
Borde Costero de Aysén, la primera que se hacía en Chile, CONAF cede cierta
autorización para ella.
En vista que el pronunciamiento de la
Contraloría era ambiguo y se estaba interpretando a favor de instalar sin escrúpulos salmoneras en reservas
nacionales o forestales, en marzo del 2016 hicimos otra presentación a la
Contraloría pidiendo se estableciese que autoridad era la competente para
autorizar salmoneras en ASP, si se pueden desarrollar esas actividades en dichas
áreas y si para ello deben contar con Plan de Manejo, guardaparques e
infraestructura. También, si esos proyectos deben presentar estudio de impacto
ambiental según dispone el artículo 11 de la ley 19300 del Medio Ambiente. En
vista de la falta de respuesta, en agosto del 2017 volvimos a insistir al
respecto. Al fin, en noviembre del 2018 la Contraloría emite su dictamen N° 83278,
en cual establece que “la acuicultura se puede autorizar solamente si resulta
compatible con los fines ambientales en cuya virtud esos espacios se encuentran
bajo protección, para lo cual debe tenerse en consideración lo establecido en
los cuerpos normativos que regulan aquellas reservas y en el respectivo plan de
manejo”. Como esas reservas no cuentan con plan de manejo, en la práctica no se
puede autorizar su uso. ¡Pero ya están instaladas! En cuanto a evaluación
ambiental la Contraloría dictaminó que para obtener concesión los proyectos
acuícolas intensivos deben contar con calificación ambiental y si los proyectos
se van a realizar en reservas “deberán considerar la legalidad vigente y contar
con autorización correspondiente”. Deben presentar estudio de impacto ambiental
los proyectos “que son susceptibles a alterar el área protegida en atención a
la extensión, magnitud, o duración y de los impactos generados en función de
los objetivos de protección involucrados”. La concurrencia de estos factores es
determinada por la autoridad ambiental, la cual como es conocido, suele bajarle
el perfil.
En nuestras labores de fiscalización ciudadana y en vista de
estos dictámenes, descubrimos que hay salmoneras, incluso anaeróbicas,
instaladas ¡incluso dentro de un parque nacional! el Alberto De Agostini en
Magallanes, en las cercanías del Parque Nacional Isla Magdalena y en el
Santuario de la Naturaleza de Quitralco, a vista y paciencia de la
institucionalidad. Por eso, en junio y septiembre 2018 solicitamos al Contralor
General de la República hacer cumplir la ley a los servicios respectivos en el
caso del P.N. De Agostini y Santuario de Quitralco, sin recibir aun alguna
respuesta. Vale agregar que el caso de Quitralco ya lo habíamos denunciado
antes al Consejo de Monumentos Nacionales, de donde por cierto nunca recibimos
respuesta. También hemos estado denunciando y emprendiendo acciones a causa de
las decenas de salmoneras instaladas en la Reserva Nacional o Forestal Las
Guaitecas, sin mayor resultado y encontrándonos con el blindaje del Estado
Salmonero y constantes problemas ambientales, inclusive el famoso cementerio de
ballenas del Golfo de Penas en el Parque Nacional Laguna San Rafael. En todo
esto y en la defensa del bien común, nunca vimos un interés e involucramiento real
de centros científicos nacionales y alguna de esas famosas ONGs ambientales nacionales
y exóticas que sí suelen estar cuando existen oportunidades de financiamiento,
ni corren riesgo de entrar en
controversia con los intereses industriales y políticos.
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