CAMBIO DE USO DE SUELO
Peter Hartmann, Director CODEFF Aisén, Presidente Agrupación
Aisén Reserva de Vida.
Nos han llamado la atención algunos hechos del ámbito
administrativo - legal ambiental que ocurrieron estos últimos días o de los cuales
recién nos enteramos. De esos que difícilmente encontraran en la prensa, aunque
son temas importantes. Y eso a causa de que ya hace rato nos estaba llamando la
atención como ocurrían hechos que afectaban seriamente al ambiente y
ordenamiento territorial sin que la institucionalidad tomara cartas en ellos y/o
se escudase en alguna escusa. Peor aún, hasta nos respondieron que no podían
incumplir la ley.
Ya van varias veces que recibimos denuncias sobre talas
rasas de bosque nativo en el sector del Lago Pollux (cercanías de Coyhaique) el
cual es también un destino recreacional y turístico. Cuando se hacen esas
denuncias, debiesen realizarse a la
autoridad competente y si se espera que nosotros lo hagamos, agradeceremos
entregar antecedentes completos del caso. Porque evidentemente no es mucho lo
que se puede hacer con una foto y saber que es en alguna parte del sector Lago
Pollux. Y entendemos que halla quienes
no quieran dar la cara o no confíen en la institucionalidad. La verdad es que
nosotros tampoco, pero es lo que hay y existen formas de reclamar en que esa
institucionalidad, en una de esas, no le queda otra que hacer su pega. Por
ejemplo, cuando también se hace denuncia pública y se envía copia o reclamo a
la Superintendencia de Medio Ambiente o a la Contraloría. Y a propósito de éste
organismo fiscalizador, últimamente se ha anotado varios pronunciamientos
trascendentales. Uno de ellos, precisamente sobre el reemplazo de bosque
nativo, lo cual es una posibilidad ahí en el Pollux. Hay muchos quienes ven con
malos ojos al bosque y preferirían ahí plantaciones (de paltos es la última
moda en la zona central, antes eran los pinos y eucaliptus) o ganado (como les
gustaría y hacen acá). La cuestión es que la Contraloría requerida por la
comunidad de Las Cabras, afectada por la plantación de paltos, dictaminó que no
se puede autorizar planes de reemplazo de vegetación o bosque nativo, lo que se
estaba haciendo impunemente desde hace décadas con complicidad de Conaf. La
Sociedad Nacional de Agricultura recurrió a la justicia reclamando que los
paltos eran alimento y productivos (negocio) y que el bosque no. La semana
pasada la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo a firme lo dictaminado por
la Contraloría, salvando de la extinción al Bosque Esclerófilo que cumple
múltiples funciones, entre ellas las de otorgar servicios ambientales. Por algo
esta ahí tras miles de años de evolución. Vale agregar que ese bosque que era
reemplazado suele estar en laderas de cerros, por lo tanto es considerado
legalmente “de protección” y no cortable.
El otro pronunciamiento de la Contraloría que llego hasta la
Corte Suprema, fue sobre la aplicación del artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcción que se refiere a los cambios de uso de suelo, en lo
cual tiene injerencia primordial el Servicio Agrícola y Ganadero y el MINVU.
Como es conocido, últimamente hay una verdadera plaga de loteos de esos en los
lugares mas insólitos, y ocurrió que en Panguipulli se estaban hasta saltando
los permisos municipales. Ahí fue el presidente del Club de Huasos el que
recurrió a la Contraloría, la cual puso las cosas en su lugar. Y fueron los
especuladores inmobiliarios, a los que no les faltan abogados, los que
recurrieron a las cortes. Así es que, ahora las municipalidades deben exigir
los cambios de uso de suelo aprobados por el SAG y el MINVU, para lo cual
existe un completo instructivo. De paso, donde sea aplicable según articulo 3
del DS 40, deberán contar con Declaración o Estudio de Impactos
Ambientales. El colega que nos contó sobre
esto estaba haciendo un cambio de uso de suelo y declaración ambiental para un
nuevo balneario en la Región de los Lagos y en ese caso claramente no se trataba
de un loteo de parcelas de agrado o predios rústicos. Pensamos que en mas de algún caso de esos
cambios de uso que se hacen en nuestra región, también da para mayor atención
de quienes los autorizan y que ahí debió o debe exigirse calificación ambiental.
Eso, por ejemplo, en el loteo ubicado al otro lado del Rio Claro hacia el
deslinde de la Reserva Nacional Río Simpson, ahí donde estaban los huemules.
Pues ya no están, principalmente a causa de los perros de esos nuevos predios,
algo que se pudo prevenir. Y cada vez
que a algún huemul se le ocurre bajar al valle, suele terminar mordisqueado o
muerto. También supimos de un loteo en
el deslinde del Parque Nacional Cerro Castillo, donde evidentemente existe el
mismo problema que en Rio Claro - RN Simpson. En ambos casos el artículo 11 de
la Ley de Medio Ambiente deja en claro que toda actividad o proyecto que afecte
a un área protegida deberá contar con evaluación ambiental. Y no son los únicos
¿Qué pasa por ejemplo en loteos como aquellos que vemos en Rio Condor y
Puyuhuapi en pleno bosque que corre
riesgo de desaparecer? Y por cierto es
el mismo SAG que tiene facultades de evitar esos impactos, el que luego debe
rescatar o enterrar huemules. ¿Que tal si se aplica el principio preventivo
mejor?
En otro ámbito ¿Qué pasa con las concesiones y licitaciones
del Ministerio de Bienes Nacionales en que también se cambia el uso del suelo?
¿No debería el Estado dar el ejemplo? Lo que se aprecia es que para variar este
suele llegar atrasado al cumplimiento hasta de sus compromisos internacionales
y debe ser la comunidad la que ponga coto al modelo depredador -arrasador desatado existente y defender sus
derechos ambientales y territoriales.
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