CAMBIO DE USO DE SUELO

Peter Hartmann, Director CODEFF Aisén, Presidente Agrupación Aisén Reserva de Vida.

Nos han llamado la atención algunos hechos del ámbito administrativo – legal ambiental que ocurrieron estos últimos días o de los cuales recién nos enteramos. De esos que difícilmente encontraran en la prensa, aunque son temas importantes. Y eso a causa de que ya hace rato nos estaba llamando la atención como ocurrían hechos que afectaban seriamente al ambiente y ordenamiento territorial sin que la institucionalidad tomara cartas en ellos y/o se escudase en alguna escusa. Peor aún, hasta nos respondieron que no podían incumplir la ley.

Ya van varias veces que recibimos denuncias sobre talas rasas de bosque nativo en el sector del Lago Pollux (cercanías de Coyhaique) el cual es también un destino recreacional y turístico. Cuando se hacen esas denuncias, debiesen  realizarse a la autoridad competente y si se espera que nosotros lo hagamos, agradeceremos entregar antecedentes completos del caso. Porque evidentemente no es mucho lo que se puede hacer con una foto y saber que es en alguna parte del sector Lago Pollux.  Y entendemos que halla quienes no quieran dar la cara o no confíen en la institucionalidad. La verdad es que nosotros tampoco, pero es lo que hay y existen formas de reclamar en que esa institucionalidad, en una de esas, no le queda otra que hacer su pega. Por ejemplo, cuando también se hace denuncia pública y se envía copia o reclamo a la Superintendencia de Medio Ambiente o a la Contraloría. Y a propósito de éste organismo fiscalizador, últimamente se ha anotado varios pronunciamientos trascendentales. Uno de ellos, precisamente sobre el reemplazo de bosque nativo, lo cual es una posibilidad ahí en el Pollux. Hay muchos quienes ven con malos ojos al bosque y preferirían ahí plantaciones (de paltos es la última moda en la zona central, antes eran los pinos y eucaliptus) o ganado (como les gustaría y hacen acá). La cuestión es que la Contraloría requerida por la comunidad de Las Cabras, afectada por la plantación de paltos, dictaminó que no se puede autorizar planes de reemplazo de vegetación o bosque nativo, lo que se estaba haciendo impunemente desde hace décadas con complicidad de Conaf. La Sociedad Nacional de Agricultura recurrió a la justicia reclamando que los paltos eran alimento y productivos (negocio) y que el bosque no. La semana pasada la Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo a firme lo dictaminado por la Contraloría, salvando de la extinción al Bosque Esclerófilo que cumple múltiples funciones, entre ellas las de otorgar servicios ambientales. Por algo esta ahí tras miles de años de evolución. Vale agregar que ese bosque que era reemplazado suele estar en laderas de cerros, por lo tanto es considerado legalmente “de protección” y no cortable.

El otro pronunciamiento de la Contraloría que llego hasta la Corte Suprema, fue sobre la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción que se refiere a los cambios de uso de suelo, en lo cual tiene injerencia primordial el Servicio Agrícola y Ganadero y el MINVU. Como es conocido, últimamente hay una verdadera plaga de loteos de esos en los lugares mas insólitos, y ocurrió que en Panguipulli se estaban hasta saltando los permisos municipales. Ahí fue el presidente del Club de Huasos el que recurrió a la Contraloría, la cual puso las cosas en su lugar. Y fueron los especuladores inmobiliarios, a los que no les faltan abogados, los que recurrieron a las cortes. Así es que, ahora las municipalidades deben exigir los cambios de uso de suelo aprobados por el SAG y el MINVU, para lo cual existe un completo instructivo. De paso, donde sea aplicable según articulo 3 del DS 40, deberán contar con Declaración o Estudio de Impactos Ambientales.  El colega que nos contó sobre esto estaba haciendo un cambio de uso de suelo y declaración ambiental para un nuevo balneario en la Región de los Lagos y en ese caso claramente no se trataba de un loteo de parcelas de agrado o predios rústicos.  Pensamos que en mas de algún caso de esos cambios de uso que se hacen en nuestra región, también da para mayor atención de quienes los autorizan y que ahí debió o debe exigirse calificación ambiental. Eso, por ejemplo, en el loteo ubicado al otro lado del Rio Claro hacia el deslinde de la Reserva Nacional Río Simpson, ahí donde estaban los huemules. Pues ya no están, principalmente a causa de los perros de esos nuevos predios, algo que se pudo prevenir.  Y cada vez que a algún huemul se le ocurre bajar al valle, suele terminar mordisqueado o muerto.  También supimos de un loteo en el deslinde del Parque Nacional Cerro Castillo, donde evidentemente existe el mismo problema que en Rio Claro – RN Simpson. En ambos casos el artículo 11 de la Ley de Medio Ambiente deja en claro que toda actividad o proyecto que afecte a un área protegida deberá contar con evaluación ambiental. Y no son los únicos ¿Qué pasa por ejemplo en loteos como aquellos que vemos en Rio Condor y Puyuhuapi en  pleno bosque que corre riesgo de desaparecer?  Y por cierto es el mismo SAG que tiene facultades de evitar esos impactos, el que luego debe rescatar o enterrar huemules. ¿Que tal si se aplica el principio preventivo mejor? 

En otro ámbito ¿Qué pasa con las concesiones y licitaciones del Ministerio de Bienes Nacionales en que también se cambia el uso del suelo? ¿No debería el Estado dar el ejemplo? Lo que se aprecia es que para variar este suele llegar atrasado al cumplimiento hasta de sus compromisos internacionales y debe ser la comunidad la que ponga coto al modelo depredador  -arrasador desatado existente y defender sus derechos ambientales y territoriales.

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