Las organizaciones que suscriben, todas representadas por habitantes de la Región de Aysén, declaramos nuestro profundo rechazo a la forma en que, desde el sector empresarial y económico, se ha venido enfrentando la discusión sobre la solicitud de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) en el litoral aysenino, desplazando del discurso público el real objetivo de la Ley 20.249 y el contenido del expediente de tramitación de estas solicitudes; propiciando un escenario de amenaza y transgresión de los derechos de las comunidades y personas indígenas solicitantes. 

Ante el discurso que se ha querido instalar a propósito de las solicitudes ECMPO Cisnes e  Islas Huichas, las organizaciones firmantes declaramos lo siguiente:

 

  • El procedimiento para aprobar una solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios se encuentra normado mediante la Ley N° 20.249 y su reglamento: 

Es de conocimiento público que las Comunidades Indígenas solicitantes, han seguido y han cumplido con los pasos requeridos por ley en este procedimiento, los cuales involucran la participación, observación y aprobación de múltiples organismos del Estado con competencia en la materia. Por ello, hablar de “arbitrariedad”, como desde ciertos sectores se ha pretendido instalar, es erróneo y deshonesto, puesto que la actual extensión de los ECMPOs en trámite se encuentran fundamentadas en antecedentes y estudios elaborados por el propio Estado de Chile a través de los Informes de Usos Consuetudinarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, y conforme a un procedimiento desarrollado por más de 10 años, en conformidad a la Ley. 

 

  • Los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios no constituyen un derecho de propiedad.  

Se ha querido instalar en el discurso público que los ECMPOs, como figura normativa que resguarda usos consuetudinarios, limitaría todo otro uso o posibilidad de desarrollo de actividades económicas en el área declarada como tal. Al respecto, las organizaciones firmantes declaramos preocupación ante la falsedad de dicha afirmación y su contribución a la desinformación pública. Los ECMPO por definición tienen por objeto el resguardo de los usos consuetudinarios de pueblos originarios, entre los cuales se consideran las actividades productivas que éstos desarrollan.  Sumado a ello, la Normativa que regula los ECMPO establece claramente en sus artículo 3° y 5° que las Comunidades Indígenas suscriben un convenio de uso con la Subsecretaría de Pesca – previa destinación del Ministerio de Defensa, y no adquieren un derecho de propiedad sobre el espacio. Además, tanto la Ley como el Reglamento establecen que la administración del ECMPO reconoce a otros usuarios del maritorio. De esta manera los ECMPO son una herramienta de conservación marina y no excluyen a otros usos del maritorio que tengan por objeto su uso de manera respetuosa con los ecosistemas. 

 

  • El proceso de tramitación de los ECMPOs ha respetado plenamente las concesiones de acuicultura anteriores a la solicitud

A diferencia de lo que se ha querido instalar, por expreso mandato de la Ley,  los Espacios Marinos de Pueblos Originarios están obligados a respetar, en este caso, las concesiones salmoneras y los proyectos de cultivo existentes con anterioridad a la solicitud de ECMPO.  

En el caso de la ECMPO Islas Huichas se “respetaron” las 230 concesiones de acuicultura con las que se advirtió superposición,  traducido en la aceptación de propuesta de modificación elaborada por SUBPESCA. Asimismo, en el caso de la ECMPO Cisnes se “respetaron” 145 concesiones de acuicultura; traducido en la aceptación de propuesta de modificación elaborada por SUBPESCA. 

De igual forma, cabe tener en consideración que, tampoco radica en los ECMPO la imposibilidad de la industria salmonera para constituir nuevas concesiones en la Región de Aysén. Ello, dado que por leyes dictadas luego del desastre socio-ambiental provocado por el virus ISA, desde el año 2010 se impuso una moratoria que impidió el otorgamiento de nuevas concesiones acuícolas en la Región de Aysén. Moratoria legal que, no obstante perder vigencia en el año 2020, fue seguida por Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que declara la NO disponibilidad de las Áreas Apropiadas para la Acuicultura de la Región de Aysén para nuevas concesiones acuícolas (Res. Ex. 902 del 31 de marzo de 2020).

  • Sobre la compatibilidad de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios y la Pesca Artesanal y otros usos sustentables de bienes naturales de comunidades que habitan el litoral

Se ha querido instalar en el discurso público que los ECMPOs y solicitudes ECMPOs, actualmente en trámite en la región de Aysén, podrían tener algún efecto negativo sobre la actividad pesquera artesanal. Ello es completamente falso, puesto que, los usos consuetudinarios definidos por el legislador y aquellos usos fundadamente reconocidos por CONADI en cada uno de sus Informes de Uso Consuetudinario de las ECMPOs cuestionadas, precisamente reconocen y destacan a la pesca artesanal. 

A mayor abundamiento, según expresamente se establece en la Ley Lafkenche, uno de los objetivos de toda ECMPO -y que debe garantizarse por medio de su Plan de Administración- es el respeto de otros usos del maritorio (como la pesca artesanal de grupos que no pertenecen a pueblos originarios) y la utilización sustentable de bienes naturales para las comunidades que habitan el litoral (dentro de los cuales, igualmente, está la pesca artesanal).

Por lo mismo, aplicando la normativa vigente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura recomendó modificar el espacio solicitado en las ECMPOs, en tanto inicialmente se superponían con Áreas de Manejo para la pesca artesanal, lo cual fue aceptado por las Comunidades Indígenas. Todo esto está refrendado por el acuerdo suscrito en noviembre de 2021 entre múltiples sindicatos de pescadores de la Región de Aysén y dirigentes de las comunidades indígenas, expresando su voluntad en avanzar en estos procesos.

 

En atención a los puntos planteados, las organizaciones y habitantes de Aysén, constatamos que los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, o ECMPO como se les conoce, se crearon el año 2008 a partir de la Ley N° 20.249, más conocida como la “Ley Lafkenche” con el espíritu de promover el desarrollo colectivo, inclusivo y local en el borde costero, no siendo un impedimento para derechos adquiridos previamente y las concesiones existentes, tanto de las industrias como de las comunidades de pesca. 

Declaramos, como parte de la comunidad y habitantes de la Región de Aysén, nuestra solidaridad con las Comunidades Indígenas afectadas en el ejercicio de sus derechos, por una campaña de desprestigios construidas desde la desinformación y rechazamos tales declaraciones y acciones, aclarando que no estamos disponibles a proceso de movilización alguno, como sí lo estuvimos en años anteriores, que respalde estas intenciones, que van en contra del bien común y la sustentabilidad. 

 

ADHIEREN ORGANIZACIONES/DIRIGENTES DESDE AYSÉN:

 

  1. Agrupación Social y Cultural Aisén Reserva de Vida
  2. Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén (CODESA)
  3. Corporación pro Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF) – Filial Aysén
  4. Comunidad Indígena Fotun Mapu
  5. Fundación Aysén Mira el Mar
  6. AG Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Cisnes
  7. Agrupación Social y Productiva Trinchera Utopía
  8. Asociación Indígena Rakiduamtun
  9. Sociedad de Historia y Geografía de Aysén
  10. Carlos Torres, miembro del Comité Bentónico de la Región de Aysén y del Comité de Crustáceos de la Región de Aysén
  11. Juan Carlos Soto Uribe, miembro titular del Comité Bentónico de la Región de Aysén
  12. Fabián Teca Fuentealba, miembro titular del Comité Bentónico de la Región de Aysén
  13. Fundación Centro de Investigación y Transferencia Científica de Aysén (AyCiencia)
  14. Agrupación Cultural Gestores de Coyhaique
  15. CODEMAIH (Islas Huichas)
  16. Agrupación Cultural y Social Rayminewen
  17. Nelson Matissine – Sindicato de pescadores N° 3 de Islas Huichas
  18. ONG AUMEN

RESPALDAN ESTA CARTA DESDE OTROS ESPACIOS Y TERRITORIOS:

  1. Ecosistemas
  2. Observatorio Ciudadano
  3. Fundación Terram
  4. ONG FIMA
  5. Fundación Chile Sustentable
  6. OLMAR
  7. Fundación Mujeres de Mar
  8. Comunidad Indígena Mapuche Williche Nerkon Comuna de Castro
  9. Fundación Patagonia Azul
  10. Fundación Libera
  11. Centro de Estudios Sociales de Chiloé
  12. Consejo Nacional del Pueblo Chango
  13. Junta de Vecinos Los Acacios Unidos – Unidad Vecina 12-A El Bosque
  14. ONG Defensa Ambiental
  15. Comunidad Indígena AdMapu Ka Lafquen
  16. Comunidad indigena Changos Huajachis
  17. Comunidad Changos Calchilla de la Tercera Región
  18. Comunidad Kawesqar Grupos Familiares Nómades del Mar
  19. Ciudadanos y Clima
  20. Modatima Punta Arenas
  21. Asociación Diaguita Amakay Kakan
  22. Fundación Glocalminds
  23. Asociacion Indígena Talcahueñu Ñi Folil
  24. Observatorio Ciudadano
  25. Comunidad Mapuche Las Juntas – Rupanco
  26. Comunidad Francisco Pichun
  27. Arrieros Las Cumbres de Putaendo
  28. Changos, Chañaral.
  29. Modatima
  30. Comité Ambiental Comunal de Tucapel
  31. Chile Sin Ecocidio
  32. Consejo Nacional Pueblo Chango
  33. Comité Unión Diguillín
  34. Sueños de la tierra
  35. Movilizatorio
  36. Corporación Konsejatu Chafun Mapuche Williche Chilwe
  37. Comunidad Indígena Williche Natri Bajo – Molulko
  38. Comunidad Indigena Mapuche Williche Cacique Pairo de Apeche
  39. Fundación Omora
  40. Red Iglesias y Minería Chile
  41. ECOCEANOS
  42. Coordinación de Territorios por la Defensa de los Glaciares
  43. Defendamos Chiloé
  44. Asociación de Defensa Ambiente y Cultura de Chiloé /Tarcisio Antezana

 

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