Opinión

Hacia una Constitución Ecológica

 

                                             HACIA UNA CONSTITUCION ECOLOGICA

Peter Hartmann, Director CODEFF Aisén, Presidente Agrupación Aisén Reserva de Vida.

En una trascendental propuesta para ser considerada al redactar la nueva Constitución, la Sociedad Civil por la Acción Climática, compuesta por sobre cien organizaciones de la sociedad civil nacional, entrega, con un enfoque realista, una propuesta base, como respuesta a la mega crisis climática y ecológica mundial, la cual también afecta a nuestro país y que se percibe en diversos conflictos ambientales, en el extractivismo, en la extinción de especies, en la contaminación, en la escasez hídrica, entre otros síntomas. Vale recordar que Chile es considerado uno de los países más vulnerables ante el cambio climático. Por tanto, el llamado es en transitar hacia una nueva forma de hacer política y enfrentar la nueva realidad, con mirada ecocentrica y de buen vivir, en búsqueda de armonía entre humanos y demás especies y el respeto a la naturaleza.

Intentaremos transcribir aquí parte sustancial de esta propuesta.

Como principios constitucionales o criterios base, se propone en este trabajo establecer un preámbulo que recoja los principios más relevantes, como por ejemplo, establecer expresamente un enfoque o visión ecocentrica que garantice el equilibrio ecológico y el principio fundamental del buen vivir. Además, reconocer el principio 10 de la Declaración de Río para la democracia ambiental. Asimismo considerar un principio regenerativo más allá del desarrollo sustentable. También establecer el deber del Estado en garantizar y resguardar la creación de asociaciones sociales intermedias, fortaleciendo la comunidad organizada y resiliente, lo que es fundamental en la acción ambiental. Se suman a este preámbulo, los principios de bienestar, equidad, empatía, sostenibilidad, preventivo y precautorio.

Luego, se propone el reconocimiento del territorio, para evitar desequilibrios socioambientales y reducir diferencias regionales, todo en base a criterios ecológicos, sociales y económicos. Incorporar el ordenamiento territorial considerando la virtud de la autonomía local y considerar el desarrollo armónico entre regiones. Para ello, es fundamental la descentralización y vocación territorial, limitando la soberanía local al bien común. También, se debe reconocer el derecho de los pueblos originarios sobre parte del territorio y considerar el concepto de bien común intergeneracional.

Otro principio es el reconocimiento de los pueblos indígenas en lo cultural y ambiental. Ese reconocimiento constitucional es parte de la descentralización y mirada territorial.

A continuación se propone los Derechos de la Naturaleza como parte del principio y cosmovisión del buen vivir. Aquí se trata de un cambio ético sobre la relación con los sistemas que conforman la naturaleza, la transversalidad de lo ambiental incorporando una visión ecocentrica a  la Constitución y abandonar el marco de la economía extractivista . Además, se plantea que los derechos de la naturaleza no son solo un decálogo, sino un principio en sí y que se debe garantizar la protección de la naturaleza como deber social, a través de una institucionalidad como una defensoría ambiental pública.

Otro principio, son los Derechos Humanos Ambientales, esto es, el derecho humano al agua como seguridad hídrica en funciones ecosistémicas y como parte del territorio; como bien común por sobre el derecho de propiedad. Otros derechos mencionados, son aquellos de acceso a la información de interés público y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardándolo ante parámetros legales o administrativos (mal) establecidos y el derecho de propiedad.

Luego se propone el principio de la consideración de los animales no humanos con enfoque ecocentrico, más el deber estatal de protección de los animales y su sintiencia, considerado un principio de bienestar animal.

A continuación se plantea el principio de la propiedad y medio ambiente, en lo cual se propone reconocer que existen diferentes tipos de propiedad: La publica, la privada y la comunitaria. Esta última implica reconocer bienes comunes, determinados a partir de la limitación de la propiedad privada en base a la función ecológica de ciertos bienes.

Otro principio planteado es sobre los bienes comunes y medio ambiente. La propuesta es que existen bienes que no deben ser propiedad privada ni estatal y que el valor de ellos no es económico, sino ecológico. Para ello se propone un estatuto de propiedad y gestión mediante una gobernanza democrática y a escala local, considerando sus funciones y servicios ecosistémicos.

Por último, frente al Modelo de Desarrollo actual, que regula el acceso y protección de la propiedad sobre bienes que se considera deben ser comunes por su valor ecosistemico, se señala que es necesario superar la subsidiariedad, reconocer la crisis ecológica y climática y cambiar hacia el buen vivir. Se propone un Estado activo en la implementación del principio del buen vivir, esto es, en hacer realidad una visión ecocentrica, con nuevos indicadores de prosperidad social, que fomente la soberanía productiva y las cadenas cortas de producción y distribución, además de transitar hacia un sistema alimentario basado en principios agroecológicos y de soberanía alimentaria, sin olvidar la sustentabilidad.

Es de esperar que este trabajo e innovadora propuesta sea de gran utilidad para los constituyentes a la hora de redactar la nueva Constitución, en lo cual desde ya se pueden comprometer.

La propuesta completa de este documento está disponible para toda la ciudadanía y en particular para los y las candidatas a la convención constitucional a través de la página web oficial de la Sociedad Civil por la Acción Climática www.porlaaccionclimatica.cl



 

 

 

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