Documentos

Minuta Legal Centros Engorda Cooke Aquaculture

MINUTA CENTROS DE ENGORDA COOKE AQUACULTURE CHILE SA

 

  1. ANTECEDENTES

 

En los años 2018 y 2019 funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, junto a Gobernación Marítima de Aysén y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, SERNAPESCA, fiscalizaron a los Centros de Engorda de Salmónidos, CES Huillines 3, CES Huillines 2 y CES Punta Garrao, todos perteneciente al concesionario Cooke Aquaculture Chile S.A.

Al respecto, primero, es menester precisar que, de los tres centros, solo el CES Punta Garrao fue aprobado mediante la RCA N° 095/2010. El proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en el Estero Cupquelan, comuna de Aysén Región de Aysén, con una producción máxima autorizada de 2.500 toneladas de salmónidos. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 25B y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110897. La concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Resolución N° 048 de 10 de enero de 2012, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

A diferencia del CES Punta Garrao, el CES Huillines 2 como el CES Huillines 3, se encuentran emplazados dentro de los límites marítimos del Parque Nacional Laguna San Rafael, área silvestre protegida que reconoce la existencia y protección de especies de fauna marina como chungungo, lobo de un pelo, de dos pelos, elefante marino, delfín oscuro y tunina negra.

El CES Huillines 2 cuenta con concesión acuícola que fue otorgada originalmente al Sr. José Armando Bórquez Cárdenas, mediante la Resolución N° 1930, de 31 de octubre de 1999, de la Subsecretaría de Marina, transferida luego a su actual titular, y modificada posteriormente por Resolución Exenta N° 5119, de 22 de junio de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armada. El centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 25B, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110228. El proyecto comenzó su ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la Autorización de Acuicultura y Proyecto Técnico realizada con fecha 21 de agosto de 1995, ante Sernapesca, y que fuera aprobada en definitiva y tras su tramitación por Resolución N° 81, de 21 de enero de 2000, de la Subsecretaría de Pesca. De este modo, no hizo ingreso al SEIA de acuerdo a la causal del artículo 10 letra n) de la Ley 19.300 en relación con el artículo 3 letra n.3 del Reglamento SEIA, esto es, por tratarse de un proyecto intensivo de producción de recursos hidrobiológicos mayor a treinta y cinco toneladas, por cuanto el Proyecto Técnico se encontraba ya en tramitación sectorial en la fecha de entrada en vigencia del SEIA. El referido Proyecto Técnico determinó las condiciones de funcionamiento y de producción asociadas a la ejecución del CES Huillines 2, estableciendo así el umbral de operación cuyo cumplimiento no requeriría de un ingreso al SEIA. De esta forma, se fijaron las siguientes condiciones: Una producción de hasta 375.000 kilos (375 toneladas) a partir del quinto año/ciclo de ejecución del proyecto.

Que, al margen de lo anterior, Cooke Aquaculture S.A. es titular de la RCA N° 005/2012, que calificó favorablemente un proyecto de modificación del manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en el CES Huillines 2. Este proyecto se sometió a evaluación conforme a la tipología de ingreso del artículo 10 letra o) de la Ley 19.300, en relación al artículo 3 literal o.8 del Reglamento SEIA, esto es, por consistir en un proyecto de saneamiento ambiental correspondiente a un sistema de ensilaje

De igual forma, el CES Huillines 3 cuenta con una concesión acuícola que fue otorgada originalmente al Sr. José Armando Bórquez Cárdenas, mediante la Resolución N° 1035, de 31 de marzo de 2000, de la Subsecretaría de Marina, transferida luego a su actual titular, y modificada posteriormente por Resolución Exenta N° 1626, de 26 de febrero de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El referido proyecto corresponde al CES Huillines 3, centro perteneciente a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 25B, e inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 110259. El proyecto comenzó su ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIA, mediante la Solicitud de Concesión o Autorización de Acuicultura y Proyecto Técnico realizada con fecha 29 de enero de 1997, ante Sernapesca, y que fuera aprobada en definitiva y tras su tramitación por Resolución N° 310, de 28 de febrero de 2000, de la Subsecretaría de Pesca. De este modo, no hizo ingreso al SEIA de acuerdo a la causal contenida en el artículo 10 letra n) de la Ley 19.300 en relación con el artículo 3 letra n.3 del Reglamento SEIA, esto es, por tratarse de un proyecto intensivo de producción de recursos hidrobiológicos mayor a treinta y cinco toneladas, por cuanto el Proyecto Técnico se encontraba ya en tramitación sectorial en la fecha de entrada en vigencia del SEIA. El umbral de operación establecido para el CES Huillines 3 es de una producción de hasta 125.000 kilos (125 toneladas) a partir del quinto año/ciclo.

Que, al margen de lo anterior, Cooke Aquaculture S.A. es titular de la RCA N° 040/2012, que calificó favorablemente un proyecto de modificación del manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje en el CES Huillines 3. Este proyecto se sometió a evaluación conforme la tipología de ingreso del artículo 10 letra o) de la Ley 19.300, en relación al artículo 3 literal o.8 del Reglamento SEIA, esto es, por consistir en un proyecto de saneamiento ambiental correspondiente a un sistema de ensilaje.

 

  1. PROCEDIMINETO SANCIONATORIO

Que, producto de las fiscalizaciones realizadas, esto es, en virtud de la Resolución Exenta N° 1524, de 26 de diciembre de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Programa y Subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, se subprogramó la fiscalización ambiental del CES Punta Garrao, del CES Huillines 2, y del CES Huillines 3. Por ello, entre los días 24 y 25 de abril de 2018 se realizaron tres actividades de fiscalización ambiental, por funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y Sernapesca, a los tres centros ya referidos. De cada una de estas actividades de fiscalización, se levantó su respectiva Acta de Inspección Ambiental, cuyos resultados y conclusiones quedaron constatados, respectivamente, en los Informes de Fiscalización Ambiental DFZ-218-875-XI-RCA-IA, DFZ-2018-873-XI-RCA-IA, y DFZ-2018-874-XI-RCA-IA, elaborados por la División de Fiscalización y derivados luego mediante sistema electrónico a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, de esta Superintendencia.

Adicionalmente, el director regional de Aysén de SERNAPESCA remitió a la SMA el “Informe de Denuncia Centro de Cultivo Salmones Punta Garrao” atendida la fiscalización en terreno realizada con fecha 12 de diciembre de 2018, y por el cual se constató la existencia de estructuras destinadas a la acuicultura del CES Punta Garrao, posicionadas fuera del área concesionada. En virtud de ello, con fecha 09 de abril de 2021, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento, el IFA DFZ2019-1959-XI-RCA, detallando las actividades realizadas por Sernapesca al CES Huillines 2.

En base a lo anterior, mediante la resolución exenta N° 1 del procedimiento sancionatorio D-096-2018, de fecha 16 de abril de 2021, la SMA  formuló 9 cargos en contra de la empresa:

 

  1. CES PUNTA GARRAO
  2. Infracción a la RCA N° 095/2010 por:
  • Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Punta Garrao fuera del área de concesión acuícola. (INFRACCIÓN LEVE[1])
  • El CES Punta Garrao, no cuenta con Plan de contingencia de derrame de Hidrocarburos al momento de la Fiscalización. (INFRACCIÓN LEVE)
  • Superar la producción máxima autorizada en el CES Punta Garrao durante el ciclo productivo ocurrido entre el 24 de septiembre de 2017 y el 03 de febrero de 2019. (INFRACCIÓN GRAVE[2])
  • El CES Punta Garrao, no cuenta con el plan de contingencia sobre la “Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río con el centro de cultivo”, implementado y disponible en las instalaciones del centro. (INFRACCIÓN LEVE)

 

  1. CES HUILLINES 2
  2. RCA N° 005/2012 Considerando 3.7 Coordenadas Geográficas:
  • Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Huillines 2 fuera del área de concesión acuícola. (INFRACCIÓN GRAVE)
  1. RCA Nº 005/2012 Considerando 3.9.5.3 Residuos Sólidos. Limpieza de Playas:
  • Existencia de residuos de origen acuícola, a orillas del borde costero en sectores aledaños al área de concesión del CES Huillines 2. (INFRACCIÓN LEVE)
  1. Ley N° 19.300 (art. 8 y 10) y su reglamento:
  • Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 2, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas (sobreproducción en más de 6.000 toneladas). (INFRACCIÓN GRAVE)

 

  1. CES HUILLINES 3
  2. RCA N° 040/2012 Considerando 3.8 Coordenadas Geográficas.
  • Emplazamiento de estructuras asociadas a la explotación del CES Huillines 3 fuera del área de concesión acuícola. (INFRACCIÓN GRAVE)
  1. Ley N° 19.300 (art. 8 y 10) y su reglamento:
  • Modificación del proyecto ejecutado en el CES Huillines 3, que no ha sido evaluada ambientalmente, y consistente en la producción de recursos hidrobiológicos de salmones, mediante un sistema de producción intensivo, mayor a 35 toneladas (sobreproducción). (INFRACCIÓN GRAVE)

 

No obstante lo mencionado, se debe recalcar que las propuestas de infracciones pueden ser modificadas en el dictamen, cuando el Fiscal Instructor [3]proponga la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.  Actualmente el procedimiento se encuentra en etapa de prueba, pues el titular presento un Plan de Cumplimiento, pero este fue rechazado por la superintendencia en julio del año 2022, por haber sido presentado fuera del plazo previsto en el artículo 42 de la LOSMA y en el artículo 6 del D.S. N° 30/2012 del MMA, además de no cumplir con el criterio de integridad previsto en el artículo 9 del mismo Reglamento.

Respecto a los intervinientes, Defendamos Chiloé solicito hacerse parte como tercero interesado, a lo que la SMA solicito mayores antecedentes, aun no se resuelve.

 

  • RECURSOS DE PROTECCIÓN

 

  1. PRIMER RECURSO DE PROTECCIÓN [4]

El primer recurso de protección fue interpuesto el día 10 de mayo de 2021 por la empresa Cooke en contra de la resolución de la SMA que no da lugar a la solicitud de desacomular los 9 cargos formulados. En el procedimiento de protección tramitado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, el titular alega como vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley (19 N°2 CPR) y la garantía a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, (19 n.° 21 CPR), además, el titular presento una Orden de No Innovar que logro suspender el procedimiento sancionatorio por 1 año.  La Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de protección, no obstante, la SMA apeló dicha decisión a la Corte Suprema[5], quien resolvió en Sentencia de fecha 18 de abril de 2022, acoger el recurso de apelación, y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, por no poder presentarse una medida cautelar de derechos en contra de un acto trámite de la administración. De esta forma, el procedimiento sancionatorio se pudo reanudar en mayo de 2022.

 

  1. SEGUNDO RECURSO DE PROTECCIÓN. [6]

Que, con fecha 26 de julio de 2022 la empresa Cooke presentó un segundo recurso de protección en contra de la SMA, por haber dictado una resolución en procedimiento sancionatorio que, según el titular, condiciona los medios probatorios solicitados a condiciones que no se encuentran en la normativa, pese a tratarse nuevamente de un acto trámite.  Nuevamente, el titular solicita una ONI que es acogido por la Corte de Apelaciones, suspendiendo el procedimiento sancionatorio, no obstante haber accedido la SMA a la solicitud del titular, acogiendo los medios probatorios  y la solicitud de termino probatorio, presentado por el titular.

La SMA presento un recurso de reposición en contra de la resolución que acoge la Orden de No Innovar, no obstante, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de reposición. En atención a lo anterior, la SMA presentó un recurso de Queja [7]ante la CS en contra de los ministros Sres. Pedro Alejandro Castro Espinoza, Sergio Mora Vallejos y José Ignacio Mora Trujillo, por graves faltas o abusos cometidos en la dictación de la resolución que rechazó la solicitudde alzamiento de la Orden de No Innovar (“ONI”), manteniendo  pese al allanamiento expreso de la SMA, suspendido el procedimiento sancionatorio seguido en contra Cooke Aquaculture Chile S.A y en contra de la resolución que rechazó la reposición en contra de la resolución que mantiene la ONI, pese a existir nuevos antecedentes que dan cuenta de que la empresa sigue operando, ingresando peces al centro, lo que amenaza con generar un grave daño al medio ambiente.

Pues, cabe tener presente que, la operación original de los centros de engorda de salmones (“CES») Huillines 2 y 3, antes de la puesta en marcha del SEIA, era de solo 375 y 125 toneladas, respectivamente. Ella fue aumentada, SIN RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (“RCA”) que lo autorice, en hasta 6.880 toneladas, en caso del CES Huillines 2 (año 2013), y 6.649 toneladas, en el caso del CES Huillines 3 (año 2014), infracción que puede tener graves consecuencias ambientales, considerando que se emplazan en el Parque Nacional Laguna San Rafael, LOS QUE RECAEN SOBRE LA COLUMNA DE AGUA, EL SUELO MARINO Y LA FLORA Y FAUNA ACUÁTICAS

De esta forma, la SMA informa a la Corte Suprema que, la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio por un tiempo indefinido, respecto de una imputación de sobreproducción y elusión al SEIA, en un Parque Nacional, permitiría que se siga generando un grave riesgo para el medio ambiente, toda vez que la empresa sigue operando. En efecto, conforme a la Res. Ex. N°1562 del 3 de agosto de 2022 dela Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Cooke solicitó y obtuvo autorización para sembrar 617.756 peces en dicho centro de cultivo. Esto corresponde a una cantidad 630 veces superior al total de toneladas que se encuentra autorizado a sembrar, según la formulación de cargos. Para el ciclo que inició en septiembre de 2022, solicitó y obtuvo autorización para sembrar 617.756 peces lo que corresponde a un total de 2.363 toneladas, es decir 2.328 toneladas por sobre lo autorizado. Por otra parte, el Certificado Sanitario de Movimiento Folio CSM 00045969 de SERNAPESCA, también da cuenta de la autorización de traslado de 602.352 peces desde la IX Región de La Araucanía hacia el CES Huillines 3, en la comuna de Aysén, el cual tiene una vigencia del 1 de octubre de 2022 al 13 de octubre de 2022.

Así las cosas, con fecha 14 de octubre de 2022, la Corte Suprema declara inadmisible el recurso de queja, pero, en atención a las atribuciones de la Corte, actúa de oficio y resuelve dejar sin efecto la Orden de No Innovar. De esta forma, se reanuda el procedimiento sancionatorio.

Por último, una vez que el procedimiento sancionatorio ya no se encontraba suspendido, con fecha 19 de octubre de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente solicito al Tercer Tribunal Ambiental autorización para dictar la medida provisional, en el procedimiento sancionatorio D-096-2021, de detención parcial del CES Huillines 3, por el plazo de 30 días. El Ilustre Tercer Tribunal Ambiental accedió a la medida solicitada, evitando así que la empresa concrete el traslado de los 170.000 peces que restaban del saldo de los 617.756 autorizados por la Res. Ex. Nº 1562 de SUBPESCA.  Además el Tribunal agrega que:

“SEXTO. Que, a juicio del Tribunal, los antecedentes reseñados son suficientes para entender, de modo preliminar y conforme al estándar propio de las medidas provisionales, por un lado, que se ha configurado una hipótesis de elusión al SEIA, ya que se está sembrando una cantidad de peces que sobrepasa el umbral de 35 toneladas establecidas en el literal n.3, del art. 3 del RSEIA y en la autorización sectorial correspondiente. Tal producción sobre lo autorizado, sin perjuicio de la discusión de fondo que pueda producirse, se debe entender como una modificación del proyecto en ejecución, resultando aplicable la hipótesis de los literales g.2 y g.3, del art. 2 del RSEIA. Por ello, debió someterse a evaluación, tal como lo señala la SMA en su formulación de cargos a fs. 21 y siguientes. Por otro lado, también ha resultado establecido preliminarmente el incumplimiento de la autorización sectorial al haber efectuado la siembra de peces más allá de las 125 toneladas. SÉPTIMO. Que, de igual forma, según consta a fs. 49 y 62, hay antecedentes suficientes para entender que se está ejecutando una actividad de acuicultura por sobre lo autorizado en una zona que está declarada Parque Nacional, cuestión que estaría expresamente prohibida por el art. 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.[8]

Sumado a lo anterior, con fecha 27 de octubre de 2022, la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por Cook, por haber perdido objeto el recurso, por haber sido remediada la presunta infracción por la SMA, esto es, haber accedido al termino probatorio y a las diligencias probatorias solicitadas.

 

Sofia Barrera Fuentes, Abogado ONG FIMA

31 de octubre 2022

 

 

 

[1] Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

[2] Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

[3] El Fiscal instructor actual es Julián Alberto Cárdenas Cornejo y, en caso de ausencia del referido funcionario, debidamente informada al Jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se designa como Fiscal Instructor Suplente a don Gonzalo Parot Hillmer.

[4] ROL 116- 2021 Corte de Apelaciones de Coyhaique.

[5] Rol Corte Suprema 49.284-2021.

[6] Rol Corte de Apelaciones de Coyhaique N°1123-2022.

[7] Rol Corte Suprema N° 114657 – 2022.

[8] Resolución de término, autoriza medida provisional. De fecha 20 de octubre de 2022. En causa ROL S-7-2022 caratulado Solicitud SMA, Proyecto Centro de Engorda de Salmónidos Huillines 3 Ilustre Tercer Tribunal Ambiental.

Compartir: